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2381/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa, previsto en la Ley de la Propiedad Industrial, puede iniciarse de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico, y cualquier persona puede manifestar al IMPI la existencia de causas para su inicio, debiendo el instituto valorar la información para determinar si procede iniciar el procedimiento de oficio.

Expediente
2381/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa, previsto en la Ley de la Propiedad Industrial, puede iniciarse de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico, y cualquier persona puede manifestar al IMPI la existencia de causas para su inicio, debiendo el instituto valorar la información para determinar si procede iniciar el procedimiento de oficio.

Resumen

Se analiza el procedimiento de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa bajo la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Se establece que dicho procedimiento puede ser iniciado tanto de oficio por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) como a petición de parte interesada. Además, se permite que cualquier persona informe al IMPI sobre posibles causas para iniciar un procedimiento, facultando al instituto a evaluar dicha información para decidir si procede iniciar el procedimiento de oficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.