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201/2024—TCC11ª Época
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada y de la inicialmente recurrida, ya que, contrario a lo que alega la recurrente, la negativa de devolución en cantidad de $730,532.96 (setecientos treinta mil quinientos treinta y dos pesos, noventa y seis centavos), sí se sustentó en los vicios que advirtieron las autoridades fiscalizadora y demandada, en relación con el contrato de prestación de servicios exhibido por la actora, lo que dio lugar a que estimaran incumplido lo dispuesto en el artículo 15-D, del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, que dicha suma fuera considerada como debidamente acreditada, pronunciamiento que va más allá de lo establecido en ese precepto. Por otro lado, como esa fue la única razón que apoyó la negativa de devolución, si existía una justificación adicional, necesariamente se debió hacer ver, en primera instancia, al resolver su solicitud, o bien, en la decisión del recurso de revocación interpuesto, lo que no sucedió, de ahí que en esta instancia no se pueda abordar un tópico diverso.

Expediente
201/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Teddy Abraham Torres López
Fecha
29 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada y de la inicialmente recurrida, ya que, contrario a lo que alega la recurrente, la negativa de devolución en cantidad de $730,532.96 (setecientos treinta mil quinientos treinta y dos pesos, noventa y seis centavos), sí se sustentó en los vicios que advirtieron las autoridades fiscalizadora y demandada, en relación con el contrato de prestación de servicios exhibido por la actora, lo que dio lugar a que estimaran incumplido lo dispuesto en el artículo 15-D, del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, que dicha suma fuera considerada como debidamente acreditada, pronunciamiento que va más allá de lo establecido en ese precepto. Por otro lado, como esa fue la única razón que apoyó la negativa de devolución, si existía una justificación adicional, necesariamente se debió hacer ver, en primera instancia, al resolver su solicitud, o bien, en la decisión del recurso de revocación interpuesto, lo que no sucedió, de ahí que en esta instancia no se pueda abordar un tópico diverso.

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