La suspensión definitiva debe concederse para que la autoridad migratoria expida provisionalmente la tarjeta de visitante por razones humanitarias a la persona extranjera solicitante de la condición de refugiado, a fin de garantizarle provisionalmente su derecho a la identidad y a proseguir con certidumbre su regularización migratoria, sin que ello implique resolver el fondo del asunto ni otorgar un beneficio definitivo.
El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas concedió la suspensión definitiva a los quejosos contra actos del Instituto Nacional de Migración, consistentes en la omisión de resolver el trámite de solicitud de regulación migratoria por razones humanitarias y la dilación en la expedición de la tarjeta de visitante. El tribunal determinó que se cumplían los requisitos para la concesión de la medida cautelar, incluyendo la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social o al orden público. Se enfatizó que la expedición provisional de la tarjeta busca garantizar derechos fundamentales y evitar la indefensión del migrante mientras se resuelve el juicio principal.
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