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236/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Este tribunal comparta la conclusión de la sala responsable, pues si a través de la resolución impugnada la autoridad impuso a la quejosa una multa como medida de apremio en cantidad de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), en virtud de que omitió comparecer a la audiencia de conciliación fijada para el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, de lo que fue comunicada y notificada oportunamente con el apercibimiento que de no comparecer se le impondría una multa como medida de apremio, entonces, se considera que la autoridad cumplió con los requisitos mínimos que exige la fundamentación y motivación de la imposición de medidas de apremio, toda vez que la parte quejosa conoció la determinación en que se le impuso una obligación con la advertencia y consecuencias que implicaba su desacato. Es infundado el argumento de la quejosa en el sentido de que la autoridad responsable varió la Litis, pues se hizo evidente que la sentencia reclamada fue dictada acorde a lo planteado por las partes. Finalmente, la quejosa no controvierte de manera frontal diversa porción de la sentencia reclamada, por lo que sus argumentos son inoperantes.

Expediente
236/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Ruben Cardona Rivera
Fecha
12 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Este tribunal comparta la conclusión de la sala responsable, pues si a través de la resolución impugnada la autoridad impuso a la quejosa una multa como medida de apremio en cantidad de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), en virtud de que omitió comparecer a la audiencia de conciliación fijada para el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, de lo que fue comunicada y notificada oportunamente con el apercibimiento que de no comparecer se le impondría una multa como medida de apremio, entonces, se considera que la autoridad cumplió con los requisitos mínimos que exige la fundamentación y motivación de la imposición de medidas de apremio, toda vez que la parte quejosa conoció la determinación en que se le impuso una obligación con la advertencia y consecuencias que implicaba su desacato. Es infundado el argumento de la quejosa en el sentido de que la autoridad responsable varió la Litis, pues se hizo evidente que la sentencia reclamada fue dictada acorde a lo planteado por las partes. Finalmente, la quejosa no controvierte de manera frontal diversa porción de la sentencia reclamada, por lo que sus argumentos son inoperantes.

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