La caducidad de un registro marcario, por falta de uso, puede ser total o parcial, y la ley prevé causas justificadas para su no aplicación, lo cual no contraviene el derecho a la seguridad jurídica.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión sobre la caducidad de un registro marcario. La quejosa argumentó que los artículos 235 y 260, fracción II, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial eran inconstitucionales por no especificar si la causa justificada para la falta de uso de una marca aplicaba a todos o solo a algunos productos o servicios, generando incertidumbre jurídica. La Corte determinó que las normas impugnadas sí establecen claramente la posibilidad de caducidad total o parcial y las causas justificadas, respetando así el derecho a la seguridad jurídica, por lo que negó el amparo.
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