La competencia para conocer de un juicio de amparo por conocimiento previo se determina por el juzgado que efectivamente conoció y se pronunció sobre el fondo del asunto, no por el que previno o registró un expediente relacionado.
El Juzgado Primero de Distrito en Chiapas no aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Distrito, argumentando que este último ya había conocido y resuelto sobre aspectos del mismo juicio laboral en amparos previos (860/2025 y 348/2026). Por lo tanto, consideró que el Juzgado Cuarto sí tenía conocimiento previo y debía seguir conociendo del asunto, en lugar de declinarlo.
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