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161/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de pago de pensiones por jubilación, impuesta por el Poder Legislativo al Poder Judicial, debe ser cubierta con cargo a la partida presupuestal correspondiente, sin que la insuficiencia presupuestaria o la falta de previsión en el presupuesto de egresos constituya un impedimento para su cumplimiento.

Expediente
161/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La obligación de pago de pensiones por jubilación, impuesta por el Poder Legislativo al Poder Judicial, debe ser cubierta con cargo a la partida presupuestal correspondiente, sin que la insuficiencia presupuestaria o la falta de previsión en el presupuesto de egresos constituya un impedimento para su cumplimiento.

Resumen

El caso aborda la obligación del Poder Judicial del Estado de Morelos de pagar pensiones por jubilación, la cual fue impuesta por el Poder Legislativo a través de un decreto. Se argumenta que el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de 2023 no contemplaba partida alguna para cubrir dichos pagos, y que el monto existente apenas era suficiente para pensiones previamente otorgadas. La Suprema Corte determinó que la falta de previsión presupuestaria o la insuficiencia de fondos no exime al Poder Judicial de cumplir con la obligación de pago de pensiones, la cual debe ser cubierta con cargo a la partida presupuestal correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.