La exigencia de que el cónyuge demandante carezca de bienes propios para acceder a la compensación económica en el divorcio necesario, prevista en el Código Civil del Estado de Querétaro, es inconvencional y debe inaplicarse por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación.
La compensación económica en el divorcio necesario busca resarcir al cónyuge que asumió cargas domésticas y familiares. El artículo 268 del Código Civil de Querétaro, al exigir que el demandante carezca de bienes propios, contraviene el artículo 4o. de la Constitución Federal, que protege la igualdad y no discriminación. Por lo tanto, dicha exigencia debe inaplicarse para garantizar la protección de los derechos humanos.
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