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SJF · Tesis

La exigencia de que el cónyuge demandante carezca de bienes propios para acceder a la compensación económica en el divorcio necesario, prevista en el Código Civil del Estado de Querétaro, es inconvencional y debe inaplicarse por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jul 2015
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exigencia de que el cónyuge demandante carezca de bienes propios para acceder a la compensación económica en el divorcio necesario, prevista en el Código Civil del Estado de Querétaro, es inconvencional y debe inaplicarse por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación.

Resumen

La compensación económica en el divorcio necesario busca resarcir al cónyuge que asumió cargas domésticas y familiares. El artículo 268 del Código Civil de Querétaro, al exigir que el demandante carezca de bienes propios, contraviene el artículo 4o. de la Constitución Federal, que protege la igualdad y no discriminación. Por lo tanto, dicha exigencia debe inaplicarse para garantizar la protección de los derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.