La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está sujeta a la decisión sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o la omisión de su estudio cuando se hayan planteado.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se aborda la constitucionalidad de una norma general, se realiza la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos contenidos en tratados internacionales, o cuando el tribunal omite el estudio de estas cuestiones a pesar de haber sido planteadas en la demanda. Estos supuestos están previstos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución y el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
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