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386/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La compensación universal de saldos a favor, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar proviene de un crédito fiscal que ya fue objeto de una compensación anterior.

Expediente
386/2019
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Mario Antonio Medina Gonzalez
Fecha
10 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación universal de saldos a favor, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar proviene de un crédito fiscal que ya fue objeto de una compensación anterior.

Resumen

El tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo, al considerar que la compensación universal de saldos a favor, contemplada en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, no procede si el crédito fiscal a compensar ya fue utilizado en una compensación previa. Los conceptos de violación y la revisión adhesiva del SAT fueron declarados infundados e inoperantes, respectivamente, confirmando la improcedencia de la solicitud de compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.