La compensación universal de saldos a favor, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar proviene de un crédito fiscal que ya fue objeto de una compensación anterior.
El tribunal revocó la sentencia recurrida y negó el amparo, al considerar que la compensación universal de saldos a favor, contemplada en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, no procede si el crédito fiscal a compensar ya fue utilizado en una compensación previa. Los conceptos de violación y la revisión adhesiva del SAT fueron declarados infundados e inoperantes, respectivamente, confirmando la improcedencia de la solicitud de compensación.
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