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1058/2020ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La presunción preliminar de inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, queda sin efectos si la autoridad fiscal no notifica la resolución definitiva dentro del plazo legal establecido para ello, afectando así la certeza jurídica del contribuyente.

Expediente
1058/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
17 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La presunción preliminar de inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, queda sin efectos si la autoridad fiscal no notifica la resolución definitiva dentro del plazo legal establecido para ello, afectando así la certeza jurídica del contribuyente.

Resumen

El presente caso analiza la validez del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones fiscales bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se establece que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de treinta días para emitir una resolución definitiva sobre la situación del contribuyente que adquirió bienes o servicios de una empresa listada como inexistente. La falta de notificación de esta resolución dentro del plazo establecido deja sin efectos la presunción, garantizando el derecho de audiencia y la certeza jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.