La presunción preliminar de inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, queda sin efectos si la autoridad fiscal no notifica la resolución definitiva dentro del plazo legal establecido para ello, afectando así la certeza jurídica del contribuyente.
El presente caso analiza la validez del procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones fiscales bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Se establece que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de treinta días para emitir una resolución definitiva sobre la situación del contribuyente que adquirió bienes o servicios de una empresa listada como inexistente. La falta de notificación de esta resolución dentro del plazo establecido deja sin efectos la presunción, garantizando el derecho de audiencia y la certeza jurídica del contribuyente.
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