La carga de la prueba para acreditar la inexistencia de un despido discriminatorio por razón de género, debido al embarazo de la trabajadora, recae en el patrón, quien debe demostrar que la renuncia fue libre y espontánea, sin que el simple escrito de renuncia sea suficiente para acreditar dicha excepción.
El presente caso aborda la situación de una trabajadora que alegó haber sido despedida por encontrarse en estado de gravidez. La Junta responsable consideró que la trabajadora no probó su embarazo al momento del despido y que la renuncia presentada por el patrón era suficiente para desestimar la demanda. Sin embargo, el tribunal determinó que la Junta debió juzgar con perspectiva de género, aplicando la jurisprudencia que establece que en casos de despido por embarazo, la carga probatoria recae en el patrón para demostrar que la renuncia fue libre y espontánea, y que el simple escrito de renuncia no es suficiente. Además, se analizó la figura de la subcontratación (insourcing) y la responsabilidad solidaria de las empresas.
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