La incompetencia por razón de la vía se actualiza cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva que resuelve el juicio en lo principal, pues dicha impugnación debe tramitarse en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
El Juzgado Quinto de Distrito determinó carecer de competencia por razón de la vía para conocer de una demanda de amparo. La parte quejosa reclamaba una sentencia definitiva que disolvió el vínculo matrimonial. El juzgado fundamentó su decisión en los artículos 34, 47 y 170 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales establecen que los amparos directos contra sentencias definitivas que resuelven el juicio en lo principal son competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.
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