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400/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero

La incompetencia por razón de la vía se actualiza cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva que resuelve el juicio en lo principal, pues dicha impugnación debe tramitarse en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

Expediente
400/2025
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero
Ponente
Marelie Mendoza Reyna
Fecha
11 nov 2025
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por razón de la vía se actualiza cuando la demanda de amparo se promueve contra una sentencia definitiva que resuelve el juicio en lo principal, pues dicha impugnación debe tramitarse en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

Resumen

El Juzgado Quinto de Distrito determinó carecer de competencia por razón de la vía para conocer de una demanda de amparo. La parte quejosa reclamaba una sentencia definitiva que disolvió el vínculo matrimonial. El juzgado fundamentó su decisión en los artículos 34, 47 y 170 de la Ley de Amparo, así como en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales establecen que los amparos directos contra sentencias definitivas que resuelven el juicio en lo principal son competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.