El principio de gratuidad en el acceso a la información pública se refiere a los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales, no a los costos de los soportes de entrega ni a la mensajería solicitada por el particular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos de municipios poblanos. La CNDH argumentó que los cobros por la reproducción de información pública, como discos compactos y copias simples, eran excesivos y desproporcionados, vulnerando el derecho de acceso a la información. El Pleno de la Corte determinó que si bien el principio de gratuidad aplica a los procedimientos de acceso, los costos de los soportes físicos y la reproducción sí pueden ser cobrados, siempre que guarden una relación razonable con el costo real del servicio para el Estado. Sin embargo, declaró la invalidez de los cobros por discos compactos y copias simples al no justificarse su monto y ser desproporcionados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.