La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que los criterios contradictorios se refieran a la interpretación de normas de la Constitución Federal o de tratados internacionales, o cuando las cuestiones de legalidad en ellas comprendidas, por su importancia y novedad, trasciendan al interés general.
El presente caso aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de tesis. Se establece que la Corte es competente cuando los criterios contradictorios de los Tribunales Colegiados de Circuito involucren la interpretación de normas constitucionales o de tratados internacionales. Adicionalmente, se considera competente si las cuestiones de legalidad implícitas en la contradicción, por su relevancia y novedad, tienen un impacto generalizado.
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