La solicitud de condonación de una multa no interrumpe el plazo de prescripción de la deuda fiscal, pues no implica un reconocimiento de la existencia de la obligación, sino una manifestación de que el deudor considera que esta no existe.
El presente caso analiza la interpretación de la fracción II del artículo 62 del Código Fiscal de la Federación, referente a las causas de interrupción de la prescripción de deudas fiscales. Se determina que la gestión de condonación de una multa no constituye un reconocimiento de la existencia de la prestación fiscal, requisito necesario para interrumpir la prescripción según el citado precepto. Por el contrario, la solicitud de condonación puede basarse en la creencia del deudor de que la deuda no existe, lo cual no se alinea con el concepto de 'reconocimiento' que exige la ley.
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