El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, o si se omite su estudio habiendo sido planteado, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurrente impugna la inconstitucionalidad del artículo 1330 del Código de Comercio, argumentando que el Tribunal Colegiado lo interpretó y aplicó en su perjuicio por primera vez en la sentencia de amparo. La Corte analiza la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. Se establece que el recurso es procedente cuando se aborda la constitucionalidad de una norma, la interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos, o si se omite dicho estudio habiendo sido planteado, siempre que el asunto tenga un interés excepcional.
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