La existencia de la relación laboral no se presume únicamente de la adminiculación de la infracción levantada a un chofer y la tarjeta de circulación donde consta el nombre de un tercero como propietario del vehículo, pues dichos documentos solo acreditan hechos específicos y no la relación laboral en sí.
El presente criterio establece que para acreditar la existencia de una relación laboral, no es suficiente la simple vinculación de una infracción de tránsito levantada a un chofer y la tarjeta de circulación que identifica a un tercero como propietario del vehículo. Si bien estos documentos son de carácter público y tienen eficacia probatoria, su alcance se limita a probar los hechos que constan expresamente en ellos, como la imposición de la infracción o la titularidad del vehículo, pero no la relación laboral subyacente.
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