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411/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales de 2011 a 2014, es inconstitucional al limitar indebidamente las pruebas que pueden ofrecerse para acreditar que un giro dejó de operar, contraviniendo los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia.

Expediente
411/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 nov 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para los ejercicios fiscales de 2011 a 2014, es inconstitucional al limitar indebidamente las pruebas que pueden ofrecerse para acreditar que un giro dejó de operar, contraviniendo los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia.

Resumen

La quejosa impugnó la sentencia que reconoció la legalidad de una resolución administrativa que negó la devolución de un pago realizado por concepto de refrendo de una licencia de giro comercial. La resolución se basó en el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, que limitaba las pruebas para acreditar la baja del giro a documentos públicos específicos. El tribunal determinó que esta limitación es inconstitucional, ya que contraviene los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia, al restringir de manera excesiva e injustificada los medios de prueba disponibles para el gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.