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SJF · Tesis

Las sentencias del Tribunal Fiscal dictadas en cumplimiento de una ejecutoria recaída al recurso de revisión fiscal, en acatamiento estricto a decisiones del Tribunal revisor que no dejaron a la Sala Fiscal en libertad de jurisdicción, no pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, y 73, fracciones II y XVIII, de la ley de la materia, puesto que en ese caso se trata de cosa juzgada que ya no puede ser objeto de controversia.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las sentencias del Tribunal Fiscal dictadas en cumplimiento de una ejecutoria recaída al recurso de revisión fiscal, en acatamiento estricto a decisiones del Tribunal revisor que no dejaron a la Sala Fiscal en libertad de jurisdicción, no pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, y 73, fracciones II y XVIII, de la ley de la materia, puesto que en ese caso se trata de cosa juzgada que ya no puede ser objeto de controversia.

Resumen

El presente criterio establece que las sentencias emitidas por el Tribunal Fiscal en cumplimiento de una ejecutoria de revisión fiscal, cuando se acatan estrictamente las decisiones del tribunal superior sin margen de discrecionalidad para la Sala Fiscal, no son susceptibles de impugnación mediante el juicio de amparo. Esto se fundamenta en que dichas sentencias constituyen cosa juzgada, impidiendo una nueva controversia judicial, y en lo dispuesto por los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal, y 73, fracciones II y XVIII, de la ley de amparo.

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