El autorizado de la parte actora en el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sí se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal adhesiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legitimación del autorizado de la parte actora para interponer el recurso de revisión fiscal adhesiva. Se determinó que dicho autorizado sí cuenta con la facultad para interponer dicho recurso, basándose en la interpretación del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual le otorga expresamente facultades para interponer recursos dentro de la contienda administrativa. La Sala enfatizó que la revisión fiscal es un recurso ordinario inmerso en el juicio de nulidad, y las facultades del autorizado se conservan en esta instancia.
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