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SJF · Ejecutoria

El autorizado de la parte actora en el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sí se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal adhesiva.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El autorizado de la parte actora en el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sí se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal adhesiva.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la legitimación del autorizado de la parte actora para interponer el recurso de revisión fiscal adhesiva. Se determinó que dicho autorizado sí cuenta con la facultad para interponer dicho recurso, basándose en la interpretación del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual le otorga expresamente facultades para interponer recursos dentro de la contienda administrativa. La Sala enfatizó que la revisión fiscal es un recurso ordinario inmerso en el juicio de nulidad, y las facultades del autorizado se conservan en esta instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.