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SJF · Ejecutoria

La abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente no deja insubsistentes los actos de aplicación que afectaron la permanencia de los maestros en el servicio, sino que, en virtud de su tercer transitorio, se invalidan aquellos actos que afectaron dicha permanencia, debiendo las autoridades laborales pronunciarse sobre la litis de origen a la luz de las disposiciones transitorias.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente no deja insubsistentes los actos de aplicación que afectaron la permanencia de los maestros en el servicio, sino que, en virtud de su tercer transitorio, se invalidan aquellos actos que afectaron dicha permanencia, debiendo las autoridades laborales pronunciarse sobre la litis de origen a la luz de las disposiciones transitorias.

Resumen

La contradicción de tesis analiza si la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente deja sin efectos los actos de aplicación que resultaron en la separación de maestros. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que el tercer transitorio del decreto abrogatorio invalida los actos que afectaron la permanencia de los docentes, ordenando a las autoridades laborales reevaluar los casos. Por otro lado, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que la separación de un docente por inasistencias injustificadas, conforme a los artículos 75 y 76 de la ley abrogada, es un acto administrativo válido si se siguió el procedimiento adecuado, aun cuando la ley ya no esté vigente. La resolución enfatiza que la abrogación no anula automáticamente los actos de aplicación, sino que el tercer transitorio es clave para determinar la validez de los actos que afectaron la permanencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.