La abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente no deja insubsistentes los actos de aplicación que afectaron la permanencia de los maestros en el servicio, sino que, en virtud de su tercer transitorio, se invalidan aquellos actos que afectaron dicha permanencia, debiendo las autoridades laborales pronunciarse sobre la litis de origen a la luz de las disposiciones transitorias.
La contradicción de tesis analiza si la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente deja sin efectos los actos de aplicación que resultaron en la separación de maestros. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que el tercer transitorio del decreto abrogatorio invalida los actos que afectaron la permanencia de los docentes, ordenando a las autoridades laborales reevaluar los casos. Por otro lado, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que la separación de un docente por inasistencias injustificadas, conforme a los artículos 75 y 76 de la ley abrogada, es un acto administrativo válido si se siguió el procedimiento adecuado, aun cuando la ley ya no esté vigente. La resolución enfatiza que la abrogación no anula automáticamente los actos de aplicación, sino que el tercer transitorio es clave para determinar la validez de los actos que afectaron la permanencia.
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