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6897/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El plazo para la interposición del juicio de amparo directo contra una sentencia de segunda instancia que reclasifica el delito y devuelve los autos para la individualización de sanciones, es el genérico de quince días, previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al no tratarse de una sentencia que imponga directamente una pena privativa de libertad.

Expediente
6897/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
11 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo para la interposición del juicio de amparo directo contra una sentencia de segunda instancia que reclasifica el delito y devuelve los autos para la individualización de sanciones, es el genérico de quince días, previsto en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, al no tratarse de una sentencia que imponga directamente una pena privativa de libertad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el Tribunal Colegiado se apartó de la jurisprudencia aplicable al sobreseer un juicio de amparo directo por extemporaneidad. El caso se refiere a una sentencia de segunda instancia que reclasificó el delito de lesiones a homicidio calificado en grado de tentativa y ordenó la individualización de penas. La Corte determina que, conforme a su jurisprudencia, el plazo para interponer el amparo directo en estos casos es el genérico de quince días, ya que la sentencia de segunda instancia no impone directamente la pena.

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