La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determinó que dicho recurso es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar las consideraciones del tribunal de alzada relativas a cuestiones de mera legalidad, sin controvertir la constitucionalidad de las normas aplicadas.
El presente asunto deriva de un amparo directo en revisión donde el quejoso impugnó la sentencia condenatoria por el delito de secuestro agravado. El recurrente argumentó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal del Estado de México, sosteniendo que la facultad para legislar en materia de secuestro recae exclusivamente en el Congreso de la Unión. Sin embargo, la sentencia reclamada se sustentó en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y no en la norma tildada de inconstitucional. La Corte determinó que los agravios se limitaban a cuestiones de legalidad, haciendo improcedente el recurso de revisión.
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