La identificación del visitador con una credencial expedida por un funcionario incompetente vulnera el derecho a la seguridad jurídica del visitado, al no cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento.
Se establece que si durante una visita domiciliaria, el verificador se identifica con una credencial emitida por una autoridad sin facultades para ello, se viola el artículo 16 constitucional. Esto se debe a que no se cumple con la formalidad esencial de una identificación válida, lo que afecta la seguridad jurídica del gobernado al no tener certeza sobre la investidura de quien realiza la intromisión en su domicilio y revisa sus pertenencias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.