La procedencia de la devolución del Impuesto al Valor Agregado no está condicionada a que el tercero retenedor haya enterado al fisco el monto correspondiente, pues el derecho del contribuyente solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables.
El presente criterio establece que la solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de un contribuyente no puede ser negada por la autoridad fiscal bajo el argumento de que el tercero retenedor no ha enterado el impuesto al fisco. La ley no condiciona la devolución al cumplimiento de obligaciones del retenedor, sino que la vincula al pago realizado por el contribuyente que traslada el impuesto. Negar la devolución basándose en el incumplimiento del retenedor impondría una carga al contribuyente directo no prevista en la ley.
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