El cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del Impuesto al Activo pagado, a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se inicia a partir del primer ejercicio en que efectivamente se pague el ISR.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del Artículo Tercero Transitorio, primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en relación con la devolución del Impuesto al Activo. Se establece que el plazo de diez ejercicios para solicitar la devolución se computa a partir del primer ejercicio fiscal en que el contribuyente efectivamente pague el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y no necesariamente a partir de 2008.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.