La ausencia de cualquiera de los elementos constitutivos del delito de fraude, como lo son el engaño, el aprovechamiento del error, la obtención de lucro indebido y la relación de causalidad entre estos, hace que el delito sea inexistente.
El presente extracto define los elementos esenciales que configuran el delito de fraude, conforme al artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Se detalla que el fraude se integra por el engaño, el aprovechamiento del error de la víctima, la obtención de un lucro indebido y la relación causal entre estos elementos. La ausencia de alguno de estos componentes impide la configuración del delito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.