La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, citando la norma específica, apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal debe fundar exhaustivamente su competencia en los actos de molestia, citando con precisión las normas que la facultan. Esto se debe a que el principio de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional exige que el gobernado conozca con exactitud las facultades de la autoridad. La Sala enfatizó que la omisión de esta formalidad deja al contribuyente en estado de indefensión, al no poder determinar qué norma específica aplica a la actuación de la autoridad.
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