El artículo 40, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, al no definir con precisión qué debe entenderse por impedir por cualquier medio el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, contraviene el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión. El amparo se promovió contra una multa impuesta por no proporcionar información a la autoridad fiscal, argumentando la inconstitucionalidad del artículo 40, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación por violar el principio de seguridad jurídica. La Corte determinó que el precepto impugnado es inconstitucional al carecer de la precisión necesaria sobre lo que constituye el impedimento de las facultades de comprobación.
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