La controversia constitucional se desecha cuando el promovente no acredita la existencia de un acto de alcance general que vulnere la esfera de competencia de otro poder u órgano de gobierno.
Se desecha la controversia constitucional promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se cumplieron los requisitos para la procedencia del juicio, al no acreditarse la existencia de un acto de alcance general que afectara la esfera de competencia de otro poder u órgano de gobierno, conforme a los parámetros establecidos en criterios anteriores.
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