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109/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional se desecha cuando el promovente no acredita la existencia de un acto de alcance general que vulnere la esfera de competencia de otro poder u órgano de gobierno.

Expediente
109/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional se desecha cuando el promovente no acredita la existencia de un acto de alcance general que vulnere la esfera de competencia de otro poder u órgano de gobierno.

Resumen

Se desecha la controversia constitucional promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se cumplieron los requisitos para la procedencia del juicio, al no acreditarse la existencia de un acto de alcance general que afectara la esfera de competencia de otro poder u órgano de gobierno, conforme a los parámetros establecidos en criterios anteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.