La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva sobre la constitucionalidad de una norma general, interprete directamente un precepto constitucional o de derechos humanos, u omita el estudio de estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con un amparo directo en revisión donde se debatió la procedencia del recurso. Se analiza si el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió sobre la constitucionalidad de una norma general o interpretó directamente preceptos constitucionales o de derechos humanos. La Suprema Corte establece los requisitos para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, enfatizando la necesidad de que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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