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4830/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el tribunal de amparo se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se haya omitido su estudio cuando fue planteado en la demanda.

Expediente
4830/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el tribunal de amparo se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se haya omitido su estudio cuando fue planteado en la demanda.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el tribunal de amparo se pronuncia sobre la constitucionalidad de una norma general, realiza una interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o cuando omite el estudio de estas cuestiones habiendo sido planteadas en la demanda. Adicionalmente, se considera procedente si el problema de constitucionalidad fija un criterio de interés excepcional en la materia. En el caso, al no haberse planteado ni resuelto tema de constitucionalidad, se desechó el recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.