La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que el tribunal de amparo se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o que se haya omitido su estudio cuando fue planteado en la demanda.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando el tribunal de amparo se pronuncia sobre la constitucionalidad de una norma general, realiza una interpretación directa de una norma constitucional o de derechos humanos, o cuando omite el estudio de estas cuestiones habiendo sido planteadas en la demanda. Adicionalmente, se considera procedente si el problema de constitucionalidad fija un criterio de interés excepcional en la materia. En el caso, al no haberse planteado ni resuelto tema de constitucionalidad, se desechó el recurso.
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