InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no esté dirigida a una persona determinada, debe ser liquidada por el servidor público que con su conducta la motivó y no por quien lo sustituya en el cargo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no esté dirigida a una persona determinada, debe ser liquidada por el servidor público que con su conducta la motivó y no por quien lo sustituya en el cargo.

Resumen

Se establece que la multa impuesta a un servidor público por no cumplir una sentencia dentro del plazo establecido, conforme al artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), debe ser liquidada por el servidor público cuya conducta generó la sanción. Esto se debe a que, a pesar de que la multa no se dirige a una persona específica, sino al titular de la dependencia, la responsabilidad recae en quien originó la falta administrativa, y no en su sucesor en el cargo, quien es ajeno a los hechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.