La multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua es nula por violar el principio de tipicidad, al no adecuarse la conducta infractora a la hipótesis normativa invocada por la autoridad.
La Sala Regional en Querétaro declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua. La autoridad sancionó a los actores por no cumplir con una Norma Oficial Mexicana, fundamentando la infracción en el artículo 119, fracción XV, de la Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha fracción no contempla la conducta de incumplir una norma oficial mexicana como infracción, sino que debió fundamentarse en la fracción II del mismo artículo, la cual sí prevé el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. Por lo tanto, se violó el principio de tipicidad, y se ordenó la devolución de la multa pagada.
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