La nulidad lisa y llana de una resolución determinante de crédito fiscal, decretada por incompetencia de los visitadores para valorar documentos o emitir juicios sobre la situación fiscal, actualiza la causal de anulación prevista en la fracción I del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la fracción IV del mismo precepto, lo cual, por regla general, no es subsanable, impidiendo a la autoridad reponer el procedimiento y obligándola a iniciar uno nuevo o emitir una nueva resolución, siempre que no hayan caducado sus facultades.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, analiza la legalidad de una resolución que determinó un crédito fiscal. La cuestión central radica en determinar si la autoridad fiscalizadora estaba facultada para reponer un procedimiento de fiscalización, cuya resolución previa había sido declarada nula lisa y llana por incompetencia de los visitadores. El Tribunal determina que, al tratarse de una nulidad por incompetencia, la autoridad no puede reponer el procedimiento, sino que debe iniciar uno nuevo o emitir una nueva resolución, pues la nulidad decretada no es subsanable.
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