El derecho de acceso a la justicia se vulnera cuando la autoridad fiscal informa incorrectamente al contribuyente sobre el medio de defensa procedente y el plazo para interponerlo, pues debe respetarse el plazo señalado por la propia autoridad para garantizar la defensa del gobernado.
La contradicción de criterios analizó si la autoridad fiscal, al informar incorrectamente sobre el medio de defensa y el plazo para interponerlo, vulnera el derecho de acceso a la justicia. Se determinó que sí, ya que las disposiciones legales imponen a las autoridades el deber de señalar los recursos procedentes y los plazos, con la finalidad de garantizar la certeza jurídica y el derecho de defensa del contribuyente. Por lo tanto, debe respetarse el plazo señalado por la propia autoridad, aun cuando sea incorrecto, para considerar oportuna la demanda.
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