La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de un recurso de reclamación contra un acuerdo que niega la intervención de este Alto Tribunal para hacer cumplir una declaratoria general de inconstitucionalidad, debe confirmar dicho acuerdo, pues la Ley de Amparo prevé un procedimiento específico para el cumplimiento de este tipo de resoluciones, el cual inicia ante un Juzgado de Distrito mediante la denuncia de su aplicación indebida por parte de la autoridad.
El recurrente argumentó que la Suprema Corte debía intervenir directamente para hacer cumplir la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 ante el presunto desacato de la COFEPRIS. Sin embargo, la Segunda Sala determinó que la Ley de Amparo establece un procedimiento específico para estos casos, el cual inicia con una denuncia ante un Juzgado de Distrito. Si la denuncia resulta fundada, el Juzgado ordenará a la autoridad dejar sin efectos el acto, y en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes. Por lo tanto, la Suprema Corte confirmó el acuerdo que negaba su intervención directa, al existir una vía legal establecida para garantizar el cumplimiento.
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