La publicación de un contribuyente en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por presunción de inexistencia de operaciones, produce efectos generales y se proyecta a futuro, independientemente del ejercicio fiscal revisado que dio origen al procedimiento, sin contravenir el derecho de audiencia.
La contradicción de tesis analizó el alcance del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación respecto a los efectos de la publicación de un contribuyente en el listado de presunción de inexistencia de operaciones. Un tribunal consideró que los efectos debían limitarse al ejercicio revisado para no afectar el derecho de audiencia, mientras que otro sostuvo que los efectos podían proyectarse a futuro. El Pleno determinó que la publicación tiene efectos generales y a futuro, ya que su finalidad es identificar a quienes emiten comprobantes sin operaciones reales, y que esto no vulnera el derecho de audiencia, pues existen mecanismos para desvirtuar la presunción y para que los terceros acrediten la materialidad de las operaciones.
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