La norma penal que establece una sanción sin precisar su naturaleza jurídica, como la pena de prisión, contraviene el principio de exacta aplicación de la ley penal, al no garantizar la claridad y certeza requeridas en materia punitiva.
La Procuradora General de la República promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, por considerar que la sanción de "20 a 50 años" para el delito de feminicidio no especificaba si se trataba de prisión u otra pena, violando el principio de exacta aplicación de la ley penal. La Corte analizó si una "fe de erratas" posterior subsanaba la omisión legislativa. Finalmente, se desestimó la acción al considerar que la "fe de erratas" no podía corregir una omisión en la voluntad legislativa, y la norma publicada carecía de la precisión necesaria.
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