La estabilidad salarial de los órganos constitucionales autónomos es una salvaguarda esencial para su independencia y autonomía, debiendo presumirse su otorgamiento en controversias constitucionales para protegerlos de presiones de otros poderes públicos.
El criterio establece que la estabilidad salarial de los órganos constitucionales autónomos es fundamental para garantizar su independencia y autonomía frente a otros poderes. Condicionar o aplicar porcentajes variables a las remuneraciones de sus servidores públicos, sin un tabulador claro, viola el principio de certeza jurídica. La Primera Sala considera que, en controversias constitucionales, debe existir una presunción a favor del otorgamiento de la estabilidad salarial, ya que su vulneración puede tener afectaciones irreparables y contrarias a la naturaleza de las medidas precautorias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.