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SJF · Tesis

La falta absoluta de presentación de avisos, declaraciones o manifestaciones exigidos por las leyes fiscales, sancionada con multa de tres tantos de los impuestos omitidos, no permite la disminución de la sanción por consideraciones personales del infractor, al no prever la ley margen de interpretación para graduar la gravedad de la conducta.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1978
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La falta absoluta de presentación de avisos, declaraciones o manifestaciones exigidos por las leyes fiscales, sancionada con multa de tres tantos de los impuestos omitidos, no permite la disminución de la sanción por consideraciones personales del infractor, al no prever la ley margen de interpretación para graduar la gravedad de la conducta.

Resumen

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sanciona la falta absoluta de presentación de declaraciones fiscales con una multa equivalente a tres veces los impuestos omitidos. El tribunal determinó que esta sanción es de aplicación estricta y no permite reducciones basadas en circunstancias personales del infractor, ya que la ley no contempla flexibilidad en su aplicación. Se enfatiza que la conducta honesta del contribuyente es irrelevante ante la omisión absoluta, la cual, a diferencia de la presentación extemporánea, sí causa perjuicio al fisco y no puede considerarse una infracción leve.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.