La exigencia de no haber sido condenado por delito intencional para acceder a un cargo público es inconstitucional por ser sobreinclusiva y desproporcionada, al impedir el acceso a personas que ya compurgaron su pena sin considerar la relación del delito con las funciones del cargo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el requisito de no haber sido condenado por delito intencional para ser titular del Órgano Interno de Control de los Municipios de Aguascalientes. La Suprema Corte determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que impide de forma generalizada el acceso a personas que ya cumplieron su pena, sin evaluar si el delito cometido tiene relación con las funciones del cargo. La Corte consideró que esta exigencia es sobreinclusiva y desproporcionada, violando el derecho a la igualdad y no discriminación.
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