InvestigaciónDocumento
En línea
239/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no suspende la norma impugnada.

Expediente
239/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no suspende la norma impugnada.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Número 2/2025. Se establece que la interposición de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, aun cuando se presenten impugnaciones contra normas generales, no conlleva la suspensión de la vigencia de dichas normas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.