La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad no suspende la norma impugnada.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General Número 2/2025. Se establece que la interposición de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, aun cuando se presenten impugnaciones contra normas generales, no conlleva la suspensión de la vigencia de dichas normas.
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