El agente aduanal tiene interés jurídico para impugnar el cobro de un crédito fiscal que se le hace efectivo con motivo de su responsabilidad solidaria, pero carece de él para reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso si no demuestra que los cubrió con su propio peculio y no en representación del importador.
El presente fallo establece que un agente aduanal puede impugnar directamente un crédito fiscal que se le cobre por responsabilidad solidaria, ya que esto afecta su patrimonio. Sin embargo, si busca la devolución de impuestos pagados en exceso, debe demostrar que él mismo cubrió dichos pagos de su peculio y no actuó meramente como representante del importador, pues en ese caso, el interés jurídico para la devolución recae en el importador.
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