Las multas por infracciones a los reglamentos de tránsito municipales son, por regla general, impugnables ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, y no a través del juicio de amparo, al existir un medio de defensa ordinario idóneo que permite la suspensión del acto reclamado en condiciones equiparables a las del amparo.
El presente asunto analiza la procedencia del juicio de amparo contra multas de tránsito municipales. La autoridad recurrente argumenta que el juicio de amparo es improcedente por no agotar el principio de definitividad, al existir el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado como medio de defensa idóneo. El tribunal determina que, efectivamente, el juicio contencioso administrativo es el medio idóneo, ya que la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León permite la suspensión del acto reclamado sin mayores requisitos que la Ley de Amparo, por lo que debe agotarse dicho medio ordinario antes de acudir al amparo.
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