La resolución emitida por un servidor público en suplencia de otro debe citar expresamente la norma que le otorga la facultad de suplir, así como el vínculo de subordinación inmediata con el suplido, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional.
Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal, al considerar que el funcionario que la emitió, actuando en suplencia del Subadministrador de la Aduana, omitió citar el fundamento legal que le permitía actuar en ese sentido y el vínculo de subordinación con el servidor público suplido. La falta de esta cita y la precisión del vínculo impiden satisfacer los requisitos de fundamentación y motivación, generando incertidumbre jurídica y dejando en estado de indefensión a la parte actora.
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