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109/2015ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestro, trata de personas, tortura, desaparición forzada y delitos contra la salud, impide a las legislaturas locales tipificar o calificar la gravedad de dichos delitos, así como establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Expediente
109/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de secuestro, trata de personas, tortura, desaparición forzada y delitos contra la salud, impide a las legislaturas locales tipificar o calificar la gravedad de dichos delitos, así como establecer la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuradora General de la República contra diversos artículos del Código Penal para el Estado de Chiapas. La Corte determinó que el Congreso de Chiapas invadió la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión al legislar sobre delitos como secuestro, trata de personas, tortura, desaparición forzada y delitos contra la salud. Se declaró la invalidez de los preceptos impugnados, estableciendo que la tipificación, la calificación de gravedad y la procedencia de la prisión preventiva oficiosa en estas materias corresponden únicamente al ámbito federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.