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4623/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto al valor agregado se causa tanto por la enajenación de bienes o mercancías, como por su ingreso a territorio nacional a título de importación, tratándose de bienes en depósito fiscal, al tratarse de dos capacidades contributivas diversas y dos fuentes de riqueza distintas.

Expediente
4623/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado se causa tanto por la enajenación de bienes o mercancías, como por su ingreso a territorio nacional a título de importación, tratándose de bienes en depósito fiscal, al tratarse de dos capacidades contributivas diversas y dos fuentes de riqueza distintas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado, recargos y multa, derivado del retiro de bienes de un depósito fiscal para su importación definitiva. La quejosa argumentó que se le obligaba a pagar el IVA dos veces por una sola operación. El Tribunal determinó que la enajenación de bienes y su importación definitiva constituyen dos hechos imponibles distintos, gravando capacidades contributivas y fuentes de riqueza diferentes, por lo que no se viola el principio de no confiscación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.