El impuesto al valor agregado se causa tanto por la enajenación de bienes o mercancías, como por su ingreso a territorio nacional a título de importación, tratándose de bienes en depósito fiscal, al tratarse de dos capacidades contributivas diversas y dos fuentes de riqueza distintas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado, recargos y multa, derivado del retiro de bienes de un depósito fiscal para su importación definitiva. La quejosa argumentó que se le obligaba a pagar el IVA dos veces por una sola operación. El Tribunal determinó que la enajenación de bienes y su importación definitiva constituyen dos hechos imponibles distintos, gravando capacidades contributivas y fuentes de riqueza diferentes, por lo que no se viola el principio de no confiscación.
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