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8300/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, en caso de fallecimiento del contribuyente, opera hasta que se designe al representante legal de la sucesión, momento a partir del cual se reanuda el plazo, sin que la autoridad deba emitir un oficio de reanudación formal y notificarlo al gobernado.

Expediente
8300/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
7 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, en caso de fallecimiento del contribuyente, opera hasta que se designe al representante legal de la sucesión, momento a partir del cual se reanuda el plazo, sin que la autoridad deba emitir un oficio de reanudación formal y notificarlo al gobernado.

Resumen

El presente caso aborda la interpretación del artículo 46-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la suspensión y reanudación del plazo para concluir una visita domiciliaria tras el fallecimiento del contribuyente. El recurrente argumentó que la norma es inconstitucional por no obligar a la autoridad a emitir un oficio de reanudación y notificarlo, dejando la reanudación a su arbitrio. Sin embargo, la Corte determinó que la fracción II es clara al establecer que la suspensión concluye y el plazo se reanuda una vez designado el representante legal de la sucesión, sin necesidad de un oficio formal de reanudación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.